Alquiler comercial, Parque Chacabuco (límite Caballito), Casa sobre lote propio apto todo destino.
Thompson 800.
SICILIANO
¡Hacenos tu consulta, contanos sobre tu búsqueda!
Coordiná una visita a esta propiedad.
Mail: ****
Tel/whatsapp: ****
Web: inmobiliariasiciliano
Corredora inmobiliaria: Julieta M. Siciliano
Mat CUCICBA 8359
DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD:
-Casa para uso comercial apta todo rubro.
-Doble ingreso: peatonal y portón.
-Garage.
-3 patios.
-7 habitaciones.
-Cocina.
-2 baños.
SUPERFICIE SEGUN SITUACIÓN ACTUAL
Superficie total construída: 312 m² (aprox.)
Superficie cubierta: 154 m² (aprox.)
Superficie semicubierta: 28 m² (aprox.)
Superficie descubierta: 130 m² (aprox.)
Superficie terreno: 241.1 m²
INSTALACIONES:
Instalación eléctrica:
Instalación de agua:
Instalación de gas:
SERVICIOS valores:
ABL: $
Aysa: $
Expensas: no abona expensas.
Luz: $
Gas: $
ESTADO:
A reciclar.
Excelente luminosidad y ventilación.
ORIENTACION: Oeste.
EDIFICIO
- Entre medianeras.
- PB + 1 piso..
ACCESOS
- Colectivos: 8, 25, 26, 42, 46, 53, 56, 57, 86, 88, 91, 96, 97, 103, 126, 134, 135, 172, 180, 195.
- A metros de Av. Directorio.
- A 2 cuadras de Av. Pedro Goyena.
- A 3 cuadras de la estación José María Moreno de la línea de subte E.
- A 3 cuadras del Parque Chacabuco.
- A 4 cuadras de Av. Juan B. Alberdi.
- A 5 cuadras de Av. Asamblea.
- A 6 cuadras de Av. Rivadavia.
Nota: La unidad no cuenta con accesibilidad para personas con movilidad reducida (Ley 5115). Escaleras dentro de la propiedad,
Nota: Los valores otorgados de las facturas de los servicios y abl son aproximados y corresponden al mes en curso de publicación.
Nota: Las imagenes de esta publicación son ilustrativas y no poseen carácter contractual.
Nota: Las medidas y superficies de esta publicación son orientativas y no poseen carácter contractual. Las medidas reales surgirán del título correspondiente.
Aviso Legal (Ley 5.****): Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de honorarios profesionales que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.