Alquiler de Departamento 1 Ambientes en Constitución, Capital Federal.
Ubicado en el barrio de Constitución, cercano a la avenida 9 de julio, San Juan, y a la estación Constitución. Próximo al subte línea C. Además esta próximo a facultades, tales como UAI, Colegio Esteban Echeverria y a 5 cuadras de la UADE.
Excelente monoambiente divisible, con balcón al frente.
En el pasillo de entrada tiene un placard con espejos para guardado.
Baño completo.
Cocina de 2 hornallas eléctricas. Barra desayunadora y muebles en altos y bajos. Espacio para heladera.
Calefacción por Split frío-calor.
Amenities: Laundry, Parrillas, Solárium y Terraza.
Edificio con encargado.
Aumentos cada 3 meses por IPC. Contrato por dos años.
Requisitos: Seguro de caución (Finaer, Garantía Ya o Respaldar). Ingreso con 1 mes de adelanto y 1 mes de depósito. Recibo de sueldo con una antigüedad mínima de 6 meses y que duplique el valor del alquiler. En caso de ser monotributista, últimos 6 meses de facturación certificado por una contadora.
Coordina tu visita!. ****.
LEPORE SAN CRISTOBAL. LEPORE PROPIEDADES **** ****. LEPORE Propiedades S.A. CUIT : ****-9. C.U.C.I.C.B.A. Matrícula Nº 931 (Caballito, Villa Crespo, San Cristóbal).
AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas y/o gastos comunes, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas con carácter previo a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales de confianza las copias necesarias de la documentación que corresponda.
Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato (conf. el Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A). XINTEL(LEP-LE5-55992)