ALQUILER TEMPORARIO DISPONIBLE AMUEBLADOUBICACIÓN: Soldado de la independencia 1300 - PALERMO
VALOR: U$S 570.- PAQUETE (incluye expensas, luz, gas, agua y abl)
CAPACIDAD: 2 PERSONAS
SE TRATA DE UN AMPLIO DEPARTAMENTO DE DOS AMBIENTES CON COCINA INTEGRADA, UN BAÑO COMPLETO, MUY LUMINOSO, EQUIPADO Y AMOBLADO PARA 2 PERSONAS UBICADO EN EL BARRIO DE PALERMO (CERCA DE AV LIBERTADOR, AV LUIS MARIA CAMPOS Y AV FEDERICO LACROZE)
Colectivos: 15, 29, 55, 59, 60, 64, 118, 130
REQUISITOS DE INGRESO:
- MES DE ALQUILER POR ADELANTADO
- MES DE DEPOSITO EN GARANTIA (REEMBOLSABLE)
- MES DE HONORARIOS
- CERTIFICADO DE ESTUDIO/TRABAJO/TITULO PROFESIONAL
**Corredor Inmobiliario Responsable Adrian Ridelnik CUCICBA Mat 197. y Mauro Ridelnik CUCICBA Mat 6933 y CMCPSI 7060** *Se deja constancia que las medidas y superficies indicados son aproximados y al sólo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. Las medidas parciales y/o de los ambientes y el valor consignado de expensas mensuales, servicios y ABL está sujeto a verificación y/o ajuste. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A "Para los casos de alquiler de vivienda única, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias cuando el destino sea vivienda única y permanente ".-
**Corredor Inmobiliario Responsable Adrian Ridelnik CUCICBA Mat 197. y Mauro Ridelnik CUCICBA Mat 6933 y CMCPSI 7060**
Todas las operaciones en las que participen nuestros asesores comerciales independientes son gestionadas, supervisadas y monitoreadas por un Corredor Público debidamente matriculado.”
*Se deja constancia que las medidas y superficies indicados son aproximados y al sólo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. Las medidas parciales y/o de los ambientes y el valor consignado de expensas mensuales, servicios y ABL está sujeto a verificación y/o ajuste. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A "Para los casos de alquiler de vivienda única, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias cuando el destino sea vivienda única y permanente ".- LEY 5115 Cumplimos en informar que el inmueble " no cuenta con acceso especial para personas con discapacidad física"