Corredor Responsable: Romina Chiffel Col. 7801. TºXIV, Fº120 / Juan Ignacio Ledesma CPI 8948 -
Contacto: Bruno Severino
Se trata de un monoambiente en excelente estado general. Compuesto por ambiente único, cocina semi integrada y baño completo con ducha.
Cerramiento en ventanas de doble vidrio hermético (DVH), lo que permite que no ingrese ruidos, ni temperatura.
El edificio cuenta con monitoreo interno cerrado por cámaras, ingreso computarizado y vigilancia las 24 hs, ademas posee salas de reuniones, un auditorio, spa, con hidromasaje, sala de relax, sauna, sala de masajes, Pilates y amplio gimnasio.
Respecto a su ubicación se encuentra próximo a lineas de colectivos, Supermercados, Estación de Trenes, y de Puerto Madero. Además acceso inmediato a las principales vías y autopistas de entrada y salida de la Capital Federal.
RAU S.R.L. no ejerce el corretaje inmobiliario. El presente sitio web es una plataforma en donde cada oficina inmobiliaria independiente que contrata los servicios RE/MAX puede publicar las propiedades a su cargo. Cada oficina es de propiedad y gestión independiente, por lo que RAU S.R.L. no interviene en los datos de la publicación, en la operación inmobiliaria, ni en la confección y/o firma del boleto de compraventa y/o escritura y/o contrato de alquiler. En cumplimiento de las leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del corredor público inmobiliario colegiado a cargo de la publicación, cuyos datos se exhiben en la presente. La presente publicación describe las características esenciales del inmueble, debiéndose consultar al corredor público inmobiliario responsable de la operación por la eventual actualización de las medidas, descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, servicios, impuestos, precios y demás información, cuyos valores son aproximados.
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
El inmueble no es accesible para personas con discapacidades físicas.