ALQUILER MONOAMBIENTE CON BALCÓN – VILLA DEL PARQUEAdolfo P. Carranza 2900– 2° Piso – Contrafrente
Excelente monoambiente ubicado en una tranquila zona residencial de Villa del Parque, con muy buena conectividad y cercanía a centros comerciales, espacios verdes y múltiples medios de transporte.
La unidad se encuentra en 2° piso al contrafrente, ofreciendo mayor tranquilidad y privacidad. Cuenta con una superficie de 31,52 m² cubiertos más 2,60 m² de balcón, logrando un espacio funcional y cómodo para vivienda.
Características principales:
• Ambiente único de cómodas dimensiones.
• Balcón al contrafrente.
• Cocina integrada.
• Baño completo.
• Muy buena distribución y aprovechamiento de los espacios.
• Edificio moderno y de bajas dimensiones.
Condiciones económicas
• Expensas aproximadas: $120.000 mensuales (importe sujeto a variaciones según liquidación del consorcio).
• Servicios a cargo del locatario:
o Edenor (electricidad)
o ABL
o AYSA (Viene en expensas)
Condiciones de contratación
• Contrato de locación con ajuste trimestral por índice IPC.
• Garantía requerida: Seguro de Caución FINAER.
• Depósito de garantía: U$S 600 (dólares estadounidenses), reintegrable al finalizar la locación contra la restitución del inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido, conforme inventario y estado de conservación.
• El locatario deberá contratar y mantener vigente un seguro contra incendio y responsabilidad civil durante toda la vigencia del contrato.
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**Las descripciones, medidas, superficies y proporciones consignadas en esta ficha son aproximadas, solamente se indican de manera orientativa. Los importes de expensas, tasas e impuestos deben ser confirmados ya que dependen de la fecha en la que se obtuvo la información.
Corredor Inmobiliario: Lorenzo Ignacio - Matrícula CUCICBA. Nº8100.
"Accesible" de acuerdo a la Ley 5115
LEY 5859 – Art. 5
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas