Departamento 2 Ambientes en San Isidro – Excelente Ubicación a 1 Cuadra de Av. Centenario (APTO CREDITO)
Oportunidad para vivir o invertir en una de las zonas más prácticas y conectadas de San Isidro.
Departamento interno de 33 m², ubicado en primer piso por escalera sobre Diego Palma al 100, a metros de Av. Centenario y a solo 3 cuadras de Av. Márquez, en las cercanías del Hipódromo de San Isidro. Cuenta con excelente acceso a múltiples líneas de colectivos, estación de tren y se encuentra a pocas cuadras del Hospital Central de San Isidro.
Características principales:
2 ambientes: living-comedor y dormitorio.
Superficie total: 33 m².
Ubicación interna, muy tranquila y silenciosa.
Recién pintado y en excelente estado de conservación.
Todo eléctrico (sin instalación de gas).
Primer piso por escalera.
Equipamiento incluido:
Aire acondicionado frío/calor seminuevo.
Cocina con horno eléctrico en excelente estado.
Expensas: aproximadamente $60.000 mensuales.
El edificio cuanta con la administración externa y limpieza de los espacios comunes se realizan mediante servicios contratados por el consorcio.
Ideal para quienes buscan un departamento cómodo, funcional, de bajo mantenimiento y con una ubicación estratégica en San Isidro.
¡Listo para mudarse! Coordiná tu visita.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.