ALQUILER 2 ambientes en Villa Crespo
Piso 7° al frente, muy luminoso.
Hall de ingreso.
Living comedor con salida al balcón con vista al frente.
Cocina integrada al living, con ventana.
Dormitorio principal con placard de piso a techo y salida a segundo balcón con vista al contra frente.
Baño completo.
AA frío calor.
Artefacto de cocina a gas.
Se alquila sin muebles.
Amenities:
Laundry.
Terraza con jacuzzi y solarium con duchas.
SUM
Parrilla
Edificio de PB + 10 pisos.
4 dptos por piso
Encargado con vivienda.
Requisitos:
Contrato 24 meses con ajuste trimestral por IPC
Demostración de ingresos.
Seguro de caución / garantía propietaria CABA.
Depósito en garantía.
Pago mes adelantado.
Seguro de incendios y responsabilidad civíl.
El precio del alquiler NO incluye expensas ordinarias, servicios no incluidos en las expensas, ni ABL ( tasa e impuesto inmobiliario).
NO es apto mascotas, de ningún tipo, sin excepciones.
Para mayor información, comunícate con nosotros o dejanos tu teléfono y nos contactaremos a la brevedad.
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AVISO LEGAL: Las medidas, superficies y datos consignados son aproximados, sujetos a verificación por el interesado en adquirir. Los datos exactos constan en los correspondientes documentos legales, los cuales se encuentran disponibles. El precio del Inmueble puede ser modificado sin previo aviso. Fotos de carácter no contractual. Aviso en preparación.
En cumplimiento de la leyes provinciales vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la inmobiliaria.
Venta supeditada al cumplimiento por parte del propietario de los requisitos de la resolución general Nº 2371 de la AFIP (pedido de COTI).
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Art. 5°, Ley 5859 (inc.9 del art. 10, Ley 2340). Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. Art. 4°, Ley 5859 ( inc. 8, art.10, Ley 2340).
Conforme Ley 2340 subsiguientes y concordantes se hace saber debida inscripción POHULANIK PROPIEDADES - CUCICBA 7656.