Funcional 4 ambientes piso alto sobre Av. Limay al 500. Con excelente acceso desde autopistas, y conectividad con todos los medios de transportes.
Estacionamiento a 20 metros que se puede alquilar cochera.
Se ingresa a un amplio living comedor con ventanal con salida al balcón de corrido con hermosas vistas y mucha luz.
Cocina completa con cocina a gas, alacenas y bajo mesada, comedor diario. Termotanque. Lavadero.
2 dormitorios amplios con placard amplios, ventiladores de techo, y otro dormitorio/escritorio.
Cuenta con un baño completo con bañera y otro baño con ducha.
Pisos de parquet,. persianas, estufas tiro balanceado.
Se entrega pintado, con luces, ventiladores de techo en los 2 dormitorios.
Portería.
Baulera.
Bajas expensas $180.000.- mayo 2026.
Condiciones para el alquiler, 1 mes adelanto, 1 mes depósito, garantia propietaria o seguro de caución.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.