Local en venta o alquiler en Olivos - Ricardo Gutierrez al 1300, en una muy buena zona con fácil acceso.
Desarrollado en planta baja, ideal para múltiples rubros. Sin expensas.
Al ingresar, dispone de un espacio principal con ventanal/vidriera al frente.
Al fondo espacio para guardado y un toilette.
Ubicado en una de las zonas mas buscadas de Olivos, este local se encuentra en un entorno consolidado, con gran movimiento comercial y excelente conectividad, Olivos en una localidad de la Zona Norte del Gran Buenos Aires, caracterizada por su equilibrio entre lo residencial y lo comercial.
Cuenta con múltiples opciones de transporte: a pocas cuadras se encuentra la estación de Olivos del tren Mitre (ramal Retiro - Tigre)que conecta de forma directa con Capital Federal. También dispone del Tren de la Costa y una amplia variedad de líneas de colectivo como 59, 60, 152, 16, entre otras, que facilitan el acceso desde distintos puntos de la ciudad.
Condiciones para alquiler, 1 mes de adelanto, 1 mes de depósito, garantía propietaria o seguro de caución.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.