Local comercial en alquiler – Ubicación estratégica en el centro de San Isidro
Este excepcional local comercial se sitúa en Ituzaingó al 400, en una zona de alto tránsito peatonal y comercial, lo que lo convierte en una oportunidad ideal para emprendedores y comerciantes. Con 86 m² cubiertos, el espacio está cuidadosamente distribuido para maximizar su funcionalidad y atractivo.
Características del local:
- Amplio salón principal a la calle, que ofrece una excelente exposición y luminosidad natural.
- Área con probadores, ideal para tiendas de moda u otros negocios de atención al público.
- Espacio tipo escritorio/oficina, perfecto para tareas administrativas.
- Depósito de generosas dimensiones, proporcionando amplio espacio de almacenamiento.
- Baño completo, garantizando comodidad para el personal y clientes.
La ubicación es inmejorable, a escasos metros de la Avenida Centenario y cercana a la Avenida del Libertador, lo que asegura una excelente conectividad. Además, está próximo a la estación San Isidro del Ferrocarril Mitre y a varias líneas de colectivo, facilitando el acceso al local.
Este local es idóneo para diversos rubros comerciales, desde indumentaria hasta otras actividades que requieran una ubicación céntrica y visible. No pierda la oportunidad de instalar su negocio en una de las zonas más dinámicas de San Isidro.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.