Ubicado en un entorno realmente maravilloso, a solo 70 km de la ciudad, este lote se encuentra dentro de un barrio de chacras, creado en 45 hectáreas, donde la naturaleza, es la protagonista. Rodeado de árboles frondosos, con la presencia de caballos, y amplios espacios verdes, es el lugar ideal para quienes buscan paz, aire puro y calidad de vida, sin alejarse de la ciudad.Cuenta con muy buen acceso, rápido y cómodo, lo que permite disfrutar de un ambiente tranquilo sin resignar conectividad. Es un entorno seguro, silencioso y perfecto tanto para vivienda permanente, como para casa de fin de semana o inversión.
Además, el precio es excelente, convirtiéndolo en una oportunidad única dentro de la zona. Un lugar donde se respira calma y se vive distinto.
Naturaleza, Tranquilidad, Buen acceso, Gran oportunidad de inversión.
Seguridad 24 hs. y control de acceso, Gas natural, Electricidad trifásica subterránea, Teléfono, Internet por fibra óptica, cancha de fútbol, tenis y polo, infraestructura ecuestre.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.