Excelente campo de 8 hectáreas – Ideal desarrollo, inversión o uso recreativo/productivo
Ubicada en la localidad de Fátima, Partido de Pilar, esta fracción de aproximadamente 8 hectáreas ofrece una oportunidad única tanto para desarrollo inmobiliario como para explotación agropecuaria o emprendimientos turísticos.
El predio se destaca por su amplia superficie y versatilidad de uso, en un entorno tranquilo, rodeado de naturaleza y con gran potencial de valorización.
Características principales:
Superficie total: 8 hectáreas
Terreno apto para múltiples destinos
Ideal para subdivisión o desarrollo
Entorno natural y arbolado
Excelente opción para vivienda permanente o de fin de semana
Accesos y ubicación:
A pocas cuadras de la Ruta Nacional 8, con excelente conectividad
Rápido acceso a Pilar centro y principales corredores
Conexión directa hacia Ciudad de Buenos Aires por Ruta 8
Ubicada en zona en crecimiento, con desarrollo residencial y comercial
Cercanías:
Cercana al centro de Pilar, con amplia oferta de servicios, comercios y colegios
Próxima a clubes de campo y espacios recreativos de la zona
A minutos de transporte público (líneas de colectivo y ferrocarril San Martín)
Entorno rural consolidado, con tranquilidad y fácil acceso
Potencial de uso:
Desarrollo de loteo o barrio cerrado
Actividad agroganadera
Turismo rural o cabañas
Quinta o proyecto productivo
Ubicación estratégica que combina entorno natural, tranquilidad y excelente accesibilidad, a aproximadamente 60 km de la Ciudad de Buenos Aires
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.