Lote CON AMARRA en BAHÍA, un Barrio Residencial Privado al RÍO.
Compuesto por 166 lotes, ubicado en Villanueva, Tigre. Se desarrolla en un terreno de 26 hectáreas, sobre el río. 750 metros lineales de costa sobre el Canal Villanueva, y acceso náutico al Río Luján.
Sus lotes unifamiliares poseen una superficie promedio de 750M2 con frentes de más de 15 metros. Sus características especiales, su gran cantera pre existente y sus dimensiones, diseño y su fuerte relación con el agua, con casi 7 has de río interior, propone un proyecto a medida, altamente cuidado y equilibrado, diferencial de la zona.
Casa club
Ubicado estratégicamente, sobre la Bahía principal del proyecto, diseñado, con alta visual y participación sobre el río, disposición de espacios amplios y terrazas exteriores.
Deportes
El espacio deportivo incluye una cancha de tenis de superficie rápida, de bajo mantenimiento y una cancha de pádel.
Excelente oportunidad tanto para desarrolladores como para quienes buscan construir la casa de sus sueños en un entorno tranquilo y arbolado.
Ideal para proyectos residenciales o inversiones a largo plazo, se encuentra en una zona en constante crecimiento.
Características destacadas:
Entorno natural y seguro
Excelente conectado
Zona de alta valorización inmobiliaria.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.