Modelo de rescisión anticipada de contrato de alquiler 2026: texto y descarga
8 min de lectura
por Roomix
Modelo de rescisión anticipada de contrato de alquiler 2026
Respuesta corta: podés irte antes de que venza el contrato y es un derecho del inquilino: el artículo 1221 del Código Civil y Comercial te deja resolver "en cualquier momento" pagando el equivalente al 10% del saldo del alquiler que falta hasta el fin del contrato. Esa es la redacción vigente desde que el DNU 70/2023 (art. 262) reemplazó el artículo: ya no hay escala de meses de alquiler según cuándo te vayas ni hace falta cumplir seis meses antes de rescindir.
Dato
Qué dice el art. 1221 vigente
Cuándo podés rescindir
En cualquier momento
Cuánto se paga
10% del saldo del canon locativo futuro
Desde cuándo se cuenta el saldo
Desde la fecha de la notificación de la rescisión
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Hasta la fecha de finalización pactada en el contrato
Un ejemplo para dimensionarlo: con un alquiler fijo de $600.000 por mes y un contrato que termina 10 meses después de la fecha en que notificás, el saldo futuro es de $6.000.000 y la penalidad es de $600.000 (por cada 10 meses que faltan, pagás el equivalente a un mes). Cuanto más cerca del final del contrato, menos pagás.
Dos detalles que cambian plata: el monto lo fija la fecha de la notificación (no la de la mudanza), así que conviene que esa fecha se pueda probar; y si el alquiler se ajusta durante ese tramo, el texto legal no aclara con qué valor se proyecta el canon futuro, por eso es buena idea dejar el número escrito en el acuerdo de salida. Por la misma razón, mejor que el aviso sea fehaciente —carta documento, telegrama colacionado o notificación notarial— y no un WhatsApp o un mail. Más abajo está el modelo de carta completo, listo para copiar y completar con tus datos.
¿Qué dice el art. 1221 del CCyC sobre la rescisión anticipada?
El artículo 1221 del Código Civil y Comercial (CCyC) establece el derecho del locatario (inquilino) a rescindir anticipadamente el contrato de alquiler. Su texto vigente es el que le dio el artículo 262 del DNU 70/2023, el decreto que derogó la Ley 27.551 (también figura así en el CCyC actualizado de InfoLEG):
"El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato."
En términos prácticos:
Podés rescindir en cualquier momento, también antes de cumplir seis meses de contrato.
Hay una sola penalidad: el 10% del saldo del alquiler que falta, sin escalas por antigüedad.
El artículo no fija un plazo mínimo de preaviso ni la forma de la notificación. Si tu contrato establece un preaviso, respetalo; si no, avisá con tiempo y por un medio que deje prueba.
Es un derecho del locatario: no depende de que el propietario lo acepte.
Ojo con los modelos viejos: si ves una guía o un modelo que habla de esperar seis meses para poder rescindir o de una escala de meses de alquiler según cuándo rescindas, está copiando una redacción anterior del artículo, que ya no es el texto vigente.
¿Cuánto se paga de penalidad por rescindir antes?
La cuenta es una sola: 10% × (alquiler de los meses que faltan hasta el fin pactado del contrato). El período se mide desde la fecha en que notificás hasta la fecha de finalización que dice el contrato.
Si faltan...
Con un alquiler fijo de $600.000
Penalidad (10%)
20 meses
$12.000.000
$1.200.000
10 meses
$6.000.000
$600.000
4 meses
$2.400.000
$240.000
Importante: el cálculo usa el saldo del canon desde la notificación hasta el vencimiento pactado. Si tu alquiler se actualiza en ese período, el texto del artículo no dice qué valor se proyecta: acordalo por escrito con el propietario.
¿Cuándo se puede rescindir sin pagar penalidad?
La penalidad del art. 1221 es el precio de irte por tu cuenta. Hay dos caminos para no pagarla:
Por incumplimiento del locador: el art. 1220 (texto del DNU 70/2023, art. 261) te permite resolver el contrato si el propietario no conserva la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo que el daño lo hayas causado vos, o si falla la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios. Ahí la resolución se apoya en el incumplimiento del propietario y no en el art. 1221.
Por convenio entre partes: si ambas partes acuerdan la rescisión sin penalidad, el acuerdo es válido: las partes son libres de determinar el contenido del contrato (art. 958 CCyC, texto del DNU 70/2023, art. 252). Dejalo por escrito y firmado.
Si creés que te corresponde otra causa de resolución, consultá con un abogado antes de dejar de pagar.
¿Cómo se avisa? La notificación por nota fehaciente
El texto vigente del art. 1221 habla de la "notificación de la rescisión" pero no dice cómo hacerla ni con cuánta anticipación. Lo prudente es notificar al propietario mediante nota fehaciente, respetando el preaviso que establezca tu contrato (si lo tiene), porque la fecha de la notificación es la que determina cuánto pagás.
¿Qué es una nota fehaciente?
Carta documento: La forma más segura y con valor legal probatorio. Se envía desde una oficina del correo oficial o empresa certificada.
Telegrama colacionado: Similar a la carta documento, con valor legal.
Notificación notarial: A través de un escribano (más cara pero más formal).
Burofax o telegrama simple: Menos recomendados por menor fuerza probatoria.
No te conviene: un mensaje de WhatsApp, un mail o una comunicación verbal. Si el propietario niega haber recibido la notificación, no tenés prueba de la fecha.
¿Cómo se redacta la carta? Modelo listo para usar
El siguiente texto es un modelo base. Adaptalo con tus datos concretos antes de enviarlo:
—
[Ciudad], [fecha]
Por CARTA DOCUMENTO
A: [Nombre completo del propietario / Razón Social]
Domicilio: [Domicilio del propietario]
De: [Tu nombre completo]
DNI: [Tu número de DNI]
Domicilio: [Tu domicilio actual, el del inmueble alquilado]
Asunto: Rescisión anticipada de contrato de locación — Artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación
Me dirijo a usted en mi carácter de locatario del inmueble ubicado en [dirección completa del inmueble], en virtud del contrato de locación suscripto con fecha [fecha de inicio del contrato], con número de contrato [si aplica].
En ejercicio del derecho que me asiste conforme al artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación, por medio de la presente notifico fehacientemente mi decisión de resolver anticipadamente el contrato de alquiler, cuyo vencimiento pactado opera el [fecha de finalización del contrato].
La restitución del inmueble se efectivizará el día [fecha exacta, respetando el preaviso que fije el contrato, si lo hay], en cuyo momento procederé a la entrega de llaves en el estado acordado contractualmente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1221 del CCyC, me corresponde abonar el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la presente notificación hasta la fecha de finalización pactada en el contrato, que asciende a la suma de ARS [monto: 10% × alquiler mensual × meses que faltan], la cual me comprometo a abonar al momento de la entrega de llaves o conforme al procedimiento que acordemos oportunamente.
Solicito que tome conocimiento de la presente y confirme recepción.
Sin otro particular, lo saludo atte.
[Tu firma][Tu nombre completo][Tu DNI]
—
¿Qué hago después de enviar la carta?
Guardá el comprobante de envío de la carta documento (con número de pieza postal). Es tu prueba de que notificaste.
Coordiná la fecha de entrega de llaves con el propietario o la inmobiliaria.
Realizá un inventario del estado del inmueble al momento de la entrega, idealmente con fotos fechadas.
Exigí un acta de recepción firmada por el propietario o la inmobiliaria al entregar las llaves.
Acordá la devolución del depósito de garantía (si aplica).
¿Y si el propietario se niega a aceptar la rescisión?
El art. 1221 CCyC es un derecho del inquilino y no depende de la aceptación del propietario. Si el propietario se niega a aceptar la rescisión o exige más penalidad de la que corresponde (el 10% del saldo del canon futuro):
Consultá con un abogado especializado en locaciones.
Podés acudir a mediación prejudicial (obligatoria en CABA y varias provincias antes de iniciar acción judicial).
Si el propietario cobra el depósito sin devolvértelo injustificadamente, tenés acción legal para reclamarlo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo rescindir antes de los 6 meses?
Sí. El art. 1221 vigente dice que podés rescindir "en cualquier momento", así que no hace falta haber cumplido seis meses. La penalidad no depende de la antigüedad del contrato: es el 10% del saldo del canon locativo futuro, así que cuanto más tiempo falte para el final pactado, más pagás en pesos.
¿Tengo que pagar la penalidad antes o después de entregar las llaves?
Generalmente se acuerda el pago junto con o antes de la entrega de llaves. Podés negociar descontar la penalidad del depósito de garantía si el propietario acepta.
¿Qué pasa si el propietario no me devuelve el depósito de garantía?
El depósito debe devolverse al final del contrato (sea por vencimiento o rescisión), con los descuentos que correspondan por daños comprobables. Si no te lo devuelve, tenés derecho a reclamarlo judicialmente.
¿Vale un mail para notificar la rescisión?
El mail tiene valor si el propietario lo confirma por escrito o si hay una cláusula en el contrato que lo habilita como medio fehaciente. Sin confirmación expresa del propietario, el mail no es suficiente. La carta documento es la forma más segura.
Conclusión: conocés tus derechos, ahora usalos bien
La rescisión anticipada de un alquiler en Argentina es un derecho del inquilino. El art. 1221 CCyC, en la redacción del DNU 70/2023, lo garantiza: podés rescindir en cualquier momento pagando el 10% del saldo del canon locativo futuro. La clave es dejar la notificación bien documentada, respetar el preaviso que pida tu contrato y calcular bien la penalidad. Usá el modelo de esta guía, completalo con tus datos y envialo por carta documento.
Un consejo práctico de secuencia: mandá la carta después de tener resuelto adónde te mudás, no antes. El monto de la penalidad se fija con la fecha de la notificación, y buscar con la fecha encima es cómo se termina firmando cualquier cosa.
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Y si querés proyectar cómo se va a ajustar el alquiler nuevo durante el contrato, usá la calculadora de ICL o la calculadora de IPC según el índice que figure en el que vas a firmar.
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