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Boleto de compraventa

El boleto de compraventa es el contrato privado que firman comprador y vendedor antes de la escritura: fija el precio, la forma de pago, los plazos y las condiciones de la operación, y suele acompañarse con una entrega de dinero a cuenta. No transfiere el dominio del inmueble: eso ocurre recién con la escritura pública.

Qué es y qué incluye un boleto

En la práctica inmobiliaria argentina, casi ninguna compraventa va directo a la escritura: primero se firma un boleto. Es un contrato privado —no requiere escribano, aunque puede certificarse— donde las partes cierran el negocio: identifican el inmueble y a los firmantes, fijan el precio y la moneda, la forma y el cronograma de pago, la fecha límite para escriturar y las consecuencias de un incumplimiento.

Un boleto bien hecho también dice quién elige al escribano, cómo se entrega la posesión, en qué estado se vende el inmueble, qué deudas asume cada parte y qué pasa si el comprador no consigue el crédito o si aparece un problema de títulos. Al firmarlo, el comprador suele entregar una parte del precio; el saldo se paga al escriturar.

El boleto genera obligaciones serias: el vendedor queda obligado a transferir el dominio y el comprador a pagar el saldo. Si una parte no cumple, la otra puede exigir judicialmente la escrituración o resolver el contrato con las penalidades pactadas. Por eso conviene que lo revise un escribano o abogado antes de la firma, aunque sea un documento "privado": lo que firmás en el boleto define toda la operación.

Qué efectos legales tiene

El punto central: el boleto no te hace dueño. El dominio de un inmueble se adquiere con la escritura pública inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. El boleto te da un derecho personal a exigir esa escritura, no el derecho real de dominio.

Dicho esto, el Código Civil y Comercial le reconoce al comprador de buena fe con boleto una protección relevante frente a terceros: en ciertos supuestos, el boleto que tiene fecha cierta y un pago sustancial del precio puede prevalecer frente a embargos posteriores u otros acreedores del vendedor, e incluso en el concurso o quiebra del vendedor si se cumplen los requisitos legales. Son protecciones valiosas, pero técnicas y sujetas a condiciones: no reemplazan a la escritura.

Otra distinción importante es la de la seña: si la entrega inicial se pacta como seña penitencial, cualquiera de las partes puede arrepentirse —el comprador perdiéndola, el vendedor devolviéndola doblada—; si se pacta como entrega a cuenta de precio y principio de ejecución, ya no hay derecho a arrepentirse y el negocio puede exigirse. La redacción exacta de esa cláusula cambia por completo tus opciones, así que leela con cuidado y pedí asesoramiento antes de firmar.

Qué mirar antes de firmar un boleto

Antes de firmar, verificá con quién contratás: pedí el título de propiedad del vendedor y, si es posible, un informe de dominio actualizado que confirme la titularidad y muestre si hay hipotecas o embargos. Si el inmueble está en sucesión, el boleto debería firmarlo la totalidad de los herederos declarados, con el expediente a la vista.

Si vas a comprar con crédito hipotecario, incluí una condición expresa: que el boleto quede sujeto a la aprobación del crédito, con devolución de lo entregado si el banco no aprueba la operación en el plazo pactado. Sin esa cláusula, un crédito rechazado puede costarte la seña.

Fijate también en los plazos para escriturar y en qué pasa si se vencen, en quién paga cada gasto, en el estado de deudas (expensas, impuestos, servicios) y en cómo y cuándo se entrega la posesión. Documentá todos los pagos con recibo y, si entregás dinero antes del boleto como "reserva", entendé que sus efectos dependen de cómo esté redactada.

Finalmente, no firmes un boleto que no entiendas. Es el contrato que gobierna la compra más importante de tu vida: una revisión profesional cuesta poco comparado con litigar un boleto defectuoso.

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Preguntas frecuentes

¿El boleto de compraventa me hace dueño?

No. El dominio se adquiere con la escritura pública inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. El boleto te da derecho a exigir la escrituración y, cumplidos ciertos requisitos legales, protecciones frente a terceros, pero no es el título de propiedad.

¿Qué pasa si una de las partes se arrepiente después del boleto?

Depende de cómo se pactó la entrega inicial. Si fue seña penitencial, el comprador puede arrepentirse perdiéndola y el vendedor devolviéndola doblada. Si fue a cuenta de precio con principio de ejecución, ya no hay arrepentimiento: puede exigirse el cumplimiento o la indemnización pactada.

¿Se puede comprar una propiedad solo con boleto, sin escriturar?

Existe, pero implica riesgos: no sos titular registral, no podés hipotecar y la reventa se complica, porque la propiedad no suele ser apta para crédito. Si comprás un inmueble que ya viene "de boleto en boleto", el escribano deberá reconstruir y sanear la cadena para escriturar.

¿El boleto necesita escribano?

No es obligatorio: es un contrato privado. Pero es muy recomendable que un escribano o abogado lo redacte o lo revise antes de firmar, y es habitual certificar las firmas. El escribano además puede hacer el estudio de títulos y detectar problemas antes de que entregues dinero.

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