Modelo de cesión de derechos de boleto de compraventa (Argentina 2026)
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por Roomix
Modelo de cesión de derechos de boleto de compraventa (Argentina 2026)
Respuesta corta: la cesión de derechos sobre un boleto de compraventa es el contrato por el que el comprador original transfiere su posición contractual a un tercero antes de escriturar. El cedente (comprador original) le vende sus derechos del boleto a un cesionario (nuevo comprador), que pasa a ser quien escriture con el vendedor original. Se rige por los artículos 1614 a 1631 del Código Civil y Comercial.
Dos cosas que definen si la operación es sólida o un problema: no requiere escritura pública, pero sí conviene la certificación notarial de firmas; y solo es oponible al vendedor original desde la notificación fehaciente (art. 1620 CCyC). Si hay dos cesiones del mismo boleto, prevalece quien notificó primero — por eso la carta documento o el acta notarial no son un trámite opcional. En la mayoría de las provincias la cesión tributa Impuesto de Sellos (en PBA, alrededor del 1% del valor cedido).
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¿Cuándo se usa la cesión de derechos de boleto?
Los casos más frecuentes:
Propiedades en pozo: el comprador adquiere una unidad en construcción con boleto, y luego la vende antes de que el edificio esté terminado y pueda escriturarse
Necesidad de liquidez: el comprador original necesita recuperar su dinero antes de completar la operación
Especulación inmobiliaria: inversor que compra un inmueble en construcción y lo cede con ganancia antes de escriturar
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La cesión de derechos en general está regulada por los artículos 1614 a 1631 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).
El art. 1614 establece:
"Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la titularidad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no sean modificadas en este Capítulo."
Puntos clave del CCyC para la cesión de boleto:
La cesión de derechos no requiere escritura pública (salvo que el crédito cedido sea de otra naturaleza)
Sin embargo, en la práctica, se recomienda la certificación notarial de firmas para mayor seguridad
El cedente garantiza la existencia y legitimidad del crédito cedido (art. 1628 CCyC)
La cesión es oponible al deudor cedido (el vendedor original del inmueble) desde la notificación fehaciente
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¿En qué se diferencia la cesión de boleto de una compraventa directa?
Aspecto
Cesión de derechos de boleto
Nueva compraventa
¿Quién vende?
El comprador original (cedente)
El propietario del inmueble
¿Qué se transfiere?
Los derechos del boleto
La propiedad del inmueble
¿Requiere intervención del vendedor original?
Solo notificación (no requiere consentimiento salvo pacto en contrario)
Sí, es parte necesaria
¿Qué recibe el nuevo comprador?
Posición del comprador en el boleto original
Derecho real de dominio (tras escriturar)
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¿Qué debe incluir el modelo de cesión de derechos de boleto?
A continuación se describe la estructura que debe tener un contrato de cesión de derechos sobre boleto de compraventa:
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CESIÓN DE DERECHOS SOBRE BOLETO DE COMPRAVENTA
En [ciudad], provincia de [provincia], a los [día] días del mes de [mes] de [año].
PARTES:
CEDENTE: [Nombre completo], DNI N° [número], con domicilio en [dirección], en adelante denominado "el Cedente".
CESIONARIO: [Nombre completo], DNI N° [número], con domicilio en [dirección], en adelante denominado "el Cesionario".
ANTECEDENTES:
Con fecha [fecha del boleto original], el Cedente celebró un Boleto de Compraventa con [nombre del vendedor original], DNI/CUIT N° [número], por el inmueble ubicado en [dirección completa del inmueble], Nomenclatura Catastral [datos catastrales], Matrícula N° [número], del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de [provincia], por el precio total de [monto en pesos/USD], habiéndose abonado hasta la fecha la suma de [monto abonado].
Una copia del boleto original se adjunta como Anexo I y forma parte integrante del presente contrato.
OBJETO:
El Cedente cede y transfiere al Cesionario todos los derechos emergentes del boleto de compraventa descripto en los Antecedentes, incluyendo el derecho a escriturar el inmueble identificado precedentemente, con todos sus accesorios, mejoras y documentación existente.
PRECIO Y FORMA DE PAGO:
La cesión se realiza por el precio de [monto en pesos/USD], que el Cesionario abona al Cedente de la siguiente forma:
[Monto] en este acto, en efectivo / transferencia bancaria;
[Monto] restante de las cuotas pendientes del boleto original, que el Cesionario asume pagar directamente al Vendedor Original conforme el plan acordado en el boleto original.
GARANTÍAS DEL CEDENTE:
El Cedente garantiza:
Que es el titular legítimo de los derechos cedidos
Que el boleto de compraventa original está vigente y no ha sido rescindido
Que no existen gravámenes, embargos ni medidas cautelares sobre los derechos cedidos
Que no existe otro acuerdo que limite o afecte los derechos objeto de esta cesión
NOTIFICACIÓN AL VENDEDOR ORIGINAL:
El Cesionario queda autorizado a notificar fehacientemente al Vendedor Original la presente cesión, a efectos de su oponibilidad conforme el art. 1620 CCyC. El Cedente se compromete a colaborar en dicha notificación.
GASTOS E IMPUESTOS:
Los gastos de certificación de firmas, sellado y cualquier otro derivado de esta cesión serán a cargo del Cesionario, salvo acuerdo en contrario.
DOMICILIOS:
Las partes constituyen domicilio especial en los indicados precedentemente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.
FIRMAS:
[Cedente — firma y aclaración]
[Cesionario — firma y aclaración]
[Testigo 1 — firma, aclaración y DNI]
[Testigo 2 — firma, aclaración y DNI]
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Nota legal: Este modelo es referencial. Ante cualquier cesión de derechos inmobiliarios, se recomienda la intervención de un escribano público o abogado especializado en derecho inmobiliario, especialmente cuando interviene un crédito hipotecario o cuando el boleto tiene condiciones especiales.
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¿Por qué es crítico notificar al vendedor original?
La cesión es oponible al vendedor original (deudor cedido) desde que se le notifica fehacientemente (art. 1620 CCyC). Sin notificación:
El vendedor puede ignorar la cesión
Si hay varias cesiones del mismo boleto, prevalece quien notificó primero al vendedor
Formas válidas de notificación fehaciente:
Carta documento
Acta notarial
Telegrama con acuse de recibo
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¿La cesión de boleto paga Impuesto de Sellos?
En la mayoría de las provincias, la cesión de derechos sobre boleto de compraventa tributa Impuesto de Sellos. Las alícuotas varían por provincia:
CABA: puede estar exenta si es primera vivienda (verificar vigencia de la exención)
PBA: ~1% sobre el valor de la cesión
Córdoba, Santa Fe, otras: verificar con el organismo provincial de rentas
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Preguntas frecuentes
¿Necesito el consentimiento del vendedor original para ceder el boleto?
Por regla general, no (art. 1614 y siguientes CCyC). Salvo que el boleto original incluya una cláusula de prohibición de cesión sin consentimiento del vendedor. Verificar el texto del boleto original.
¿La cesión me da propiedad del inmueble?
No directamente. La cesión te da los derechos del comprador en el boleto: el derecho a escriturar con el vendedor original. La propiedad plena se adquiere con la escritura e inscripción en el Registro.
¿Se puede ceder un boleto de una propiedad en pozo en construcción?
Sí, es el caso más frecuente. En proyectos inmobiliarios en pozo, la cesión de boleto es el mecanismo habitual para transferir unidades antes de la escrituración final.
Conclusión: la cesión de boleto transfiere la posición compradora antes de escriturar
La cesión de derechos sobre boleto de compraventa es el instrumento adecuado cuando el comprador original quiere transferir su posición antes de poder escriturar. El art. 1614 CCyC la regula, no requiere escritura pública pero sí notificación fehaciente al vendedor. Siempre recomendable con asesoramiento profesional.
Si estás del otro lado —buscando la unidad que después vas a comprar o ceder—, arrancá por acá: