Modelo de rescisión de alquiler de común acuerdo 2026: texto para copiar
8 min de lectura
por Roomix
Modelo de rescisión de alquiler de común acuerdo 2026
Respuesta corta: si las dos partes quieren terminar el alquiler antes de tiempo, no hay indemnización legal que pagar — la fijan ellas. El artículo 1076 del Código Civil y Comercial habilita la rescisión bilateral: "El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en contrario, sólo produce efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros". Es lo que en la práctica se llama distracto.
La diferencia con la salida unilateral es económica y grande. Si el inquilino se va solo, corre el artículo 1221 del CCyC, en el texto vigente según el DNU 70/2023 (art. 262): "El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato". Si en cambio hay acuerdo, ese 10% es negociable: puede ser cero, puede ser medio mes, puede ser lo que las partes escriban.
Rescisión unilateral
Rescisión de común acuerdo
Norma
Art. 1221 CCyC (texto DNU 70/2023)
Art. 1076 CCyC
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El distracto es el acuerdo por el cual las mismas partes que celebraron un contrato lo dejan sin efecto. No anula el pasado: por regla produce efectos hacia el futuro, así que los alquileres ya devengados se siguen debiendo y los ya pagados quedan firmes. Las partes pueden pactar lo contrario, pero en una locación no tiene sentido hacerlo.
El segundo efecto que fija el art. 1076 importa cuando hay un garante o un subinquilino: la rescisión bilateral no afecta derechos de terceros. Por eso el acuerdo tiene que decir expresamente que el garante queda liberado desde la fecha de restitución; si no lo dice, la discusión queda abierta.
¿Qué tiene que decir el acuerdo para que sirva?
Un acuerdo de rescisión que no cierra estos seis puntos deja el conflicto abierto para dentro de tres meses:
Fecha exacta de restitución del inmueble y de entrega de llaves.
Estado en que se devuelve, con relevamiento y fotos fechadas anexadas.
Deudas al día: alquileres, expensas, servicios y ABL, con corte a la fecha de entrega.
Depósito en garantía: monto, plazo de devolución y qué se descuenta.
Compensación por la terminación anticipada: cuánto, cuándo y a quién, o la constancia de que no hay ninguna.
Liberación recíproca: que las partes no tienen nada más que reclamarse por el contrato, salvo lo que el propio acuerdo difiera.
Modelo de acuerdo de rescisión de contrato de alquiler de común acuerdo
ACUERDO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE LOCACIÓN POR MUTUO ACUERDO
En la Ciudad de ________________, a los ____ días del mes de __________ de 2026,
entre:
LOCADOR: _________________________________, DNI/CUIT ______________,
con domicilio en _________________________________________________;
LOCATARIO: _______________________________, DNI/CUIT ______________,
con domicilio en _________________________________________________;
y GARANTE (si lo hubiere): _______________________________________,
DNI ______________, con domicilio en _____________________________;
CONSIDERANDO que con fecha __/__/20__ las partes celebraron un
contrato de locación sobre el inmueble sito en
_________________________________________________, Unidad ________,
con vencimiento pactado el __/__/20__; y que es voluntad común de
ambas extinguirlo antes de esa fecha, acuerdan:
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PRIMERA — RESCISIÓN
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Las partes rescinden de común acuerdo, en los términos del artículo
1076 del Código Civil y Comercial de la Nación, el contrato de
locación individualizado en los considerandos, con efecto a partir
del __/__/20__ (en adelante, "la Fecha de Restitución").
Las partes dejan expresa constancia de que la presente extinción es
BILATERAL y que, en consecuencia, NO resulta aplicable la
indemnización prevista en el artículo 1221 del Código Civil y
Comercial para la resolución anticipada unilateral.
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SEGUNDA — RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
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En la Fecha de Restitución el LOCATARIO entregará el inmueble
totalmente desocupado de personas y cosas, junto con ____ juego/s de
llaves, y las partes suscribirán el ACTA DE ENTREGA que se agrega
como ANEXO I, con el relevamiento del estado del inmueble y
fotografías fechadas.
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TERCERA — CANON Y GASTOS
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El LOCATARIO abonará el canon locativo hasta la Fecha de Restitución,
en forma proporcional a los días transcurridos del último mes.
Asimismo, se obliga a acreditar el pago de expensas, electricidad,
gas, agua y todo otro servicio a su cargo, con vencimiento anterior a
dicha fecha, mediante la entrega de los comprobantes respectivos y de
las lecturas de medidores consignadas en el ANEXO I.
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CUARTA — COMPENSACIÓN
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[OPCIÓN A — SIN COMPENSACIÓN] Las partes acuerdan que la presente
rescisión no genera indemnización, penalidad ni compensación alguna
en favor de ninguna de ellas.
[OPCIÓN B — CON COMPENSACIÓN] El LOCATARIO abonará al LOCADOR, en
concepto de única y total compensación por la terminación anticipada,
la suma de PESOS $____________ (____________________________),
pagadera el __/__/20__ mediante ____________________.
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QUINTA — DEPÓSITO EN GARANTÍA
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El LOCADOR restituirá al LOCATARIO el depósito en garantía de PESOS
$____________ dentro de los ____ días corridos posteriores a la Fecha
de Restitución, mediante transferencia al CBU/Alias _______________,
previa deducción —si correspondiere— de: (i) los daños que excedan el
desgaste normal del uso, debidamente detallados en el ANEXO I;
(ii) las deudas de servicios y expensas devengadas hasta la Fecha de
Restitución que no hubieran sido acreditadas.
Toda deducción deberá comunicarse por escrito y con comprobantes.
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SEXTA — LIBERACIÓN DEL GARANTE
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A partir de la Fecha de Restitución y cumplidas las obligaciones
asumidas en el presente, el GARANTE queda liberado de toda
responsabilidad emergente del contrato de locación rescindido. El
LOCADOR se obliga a suscribir, si el GARANTE lo requiere, la
constancia de liberación correspondiente.
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SÉPTIMA — CARTA DE PAGO RECÍPROCA
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Cumplidas íntegramente las obligaciones del presente, las partes se
otorgan recíproca y amplia carta de pago, declarando no tener nada
más que reclamarse por ningún concepto derivado del contrato de
locación rescindido, sea por capital, intereses, daños, expensas,
servicios, mejoras o cualquier otro rubro.
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OCTAVA — DOMICILIOS
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Las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado,
donde serán válidas todas las notificaciones vinculadas al presente.
Se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LOCADOR: LOCATARIO: GARANTE:
Firma: _________ Firma: _________ Firma: _________
Aclaración: ____ Aclaración: ____ Aclaración: ____
DNI: ___________ DNI: ___________ DNI: ___________
Nota legal: modelo orientativo. Si hay deuda importante, mejoras a compensar o un juicio en curso, hacelo revisar por un abogado antes de firmar.
Modelo de acta de entrega de llaves (Anexo I, versión corta)
Este es el papel que el inquilino no tiene que irse sin firmar. Si necesitás el relevamiento ambiente por ambiente, está completo en el modelo de acta de entrega.
ACTA DE ENTREGA DE LLAVES Y RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
En ________________, el __/__/20__, siendo las ____ hs., en el
inmueble sito en ____________________________________, comparecen
_______________________ (LOCADOR o su representante) y
_______________________ (LOCATARIO), y dejan constancia de que:
1. El LOCATARIO restituye el inmueble desocupado de personas y cosas.
2. Se entregan ____ llaves de la unidad, ____ del acceso al edificio,
____ de buzón y ____ de cochera/baulera.
3. Lecturas de medidores a la fecha:
Electricidad ________ Gas ________ Agua ________
4. Estado del inmueble: se adjuntan ____ fotografías fechadas.
Observaciones: ______________________________________________
____________________________________________________________
5. El LOCADOR recibe el inmueble [de conformidad] / [con las
observaciones consignadas en el punto 4].
6. Saldo de depósito a restituir: $__________, a abonar el __/__/20__.
LOCADOR: Firma _____________ Aclaración _____________ DNI ________
LOCATARIO: Firma ___________ Aclaración _____________ DNI ________
Errores que convierten un acuerdo en un problema
Firmar el acuerdo y entregar las llaves otro día, sin acta. Entre una fecha y la otra puede pasar cualquier cosa y nadie tiene cómo probar el estado del inmueble. Firmá los dos papeles el mismo día.
No cortar los servicios. Si las cuentas siguen a nombre del inquilino, las facturas siguen llegándole. Registrá lecturas y pedí el cambio de titularidad o la baja.
Dejar el depósito "para más adelante". Sin fecha y sin CBU en el acuerdo, la devolución se convierte en un reclamo. Ponéle día.
Olvidarse del garante. Si el acuerdo no lo libera expresamente, sigue expuesto: el art. 1076 aclara que la rescisión bilateral no afecta derechos de terceros.
No incluir la carta de pago recíproca. Es la cláusula que cierra el capítulo para las dos partes.
Preguntas frecuentes
¿La rescisión de común acuerdo tiene que ser por carta documento?
No. La carta documento es para las decisiones unilaterales. Acá hay acuerdo, así que el instrumento es un documento firmado por ambas partes, en tantos ejemplares como firmantes.
¿Puedo pactar que no se pague ninguna indemnización?
Sí. El artículo 1076 del CCyC deja el contenido de la rescisión bilateral en manos de las partes. La indemnización del art. 1221 aplica a la salida unilateral del inquilino, no al acuerdo.
¿Y si el que quiere terminar antes es el propietario?
El CCyC no le da al locador una vía de salida anticipada equivalente a la del art. 1221 —puede resolver por incumplimiento del inquilino (art. 1219) o por las causas que el contrato prevea, pero no "porque sí". Por eso, cuando el propietario necesita el inmueble antes de tiempo, el camino real es este: proponer un acuerdo, normalmente con una compensación o con la condonación de meses.
¿Hay que devolver el depósito actualizado?
Depende de lo que diga tu contrato: es una cláusula contractual, no una obligación legal automática. Si el contrato preveía la devolución actualizada por algún índice, replicalo en la cláusula quinta. Repasamos el tema en la guía del depósito en garantía.
¿Sirve si el contrato ya venció y el inquilino sigue viviendo ahí?
Sí, e incluso conviene. En ese escenario la locación continúa en los mismos términos hasta que alguien la dé por concluida (art. 1218 CCyC), así que un acuerdo firmado es la forma más limpia de cerrarla. Si en cambio la idea es seguir, mirá el modelo de prórroga.
Conclusión: el acuerdo vale por lo que cierra, no por lo que termina
Terminar un alquiler antes de tiempo con la firma de las dos partes es la salida más barata y más rápida que existe. Lo que la hace segura no es la cláusula de rescisión, que ocupa tres renglones, sino las que vienen después: llaves, deudas, depósito, garante y carta de pago.
Si ya estás en la etapa de buscar el próximo lugar: