Modelo de pagaré en Argentina: requisitos y texto para copiar
8 min de lectura
por Roomix
Un pagaré es un documento firmado en el que una persona (el suscriptor) promete pagar una suma determinada a otra (el beneficiario), y para ser válido tiene que cumplir los requisitos del artículo 101 del Decreto-Ley 5965/63: la cláusula "a la orden" o la palabra pagaré en el texto, una promesa pura y simple de pagar una suma determinada, el plazo y el lugar de pago, el nombre del beneficiario, el lugar y la fecha de firma, y la firma de quien lo crea.
Acá tenés los requisitos, un modelo para copiar y la respuesta a si un propietario puede pedirte un pagaré para alquilar. Para ver todas las opciones de garantía, mirá la guía de garantías de alquiler.
Alcance y advertencia: modelo orientativo, entre particulares, en pesos y con vencimiento en fecha fija. No es una revisión jurídica de tu caso ni reemplaza a un abogado o escribano, sobre todo si el monto es alto o hay garantes. Firmar un pagaré crea una deuda que se puede reclamar judicialmente, y firmarlo en blanco es un riesgo serio.
Qué es un pagaré y para qué se usa en un alquiler o una compra
El artículo 104 dice que el suscriptor queda obligado como el aceptante de una letra de cambio. El artículo 60 prevé que la letra debidamente protestada es título ejecutivo, y el 103 extiende al pagaré esas reglas. En la práctica, quien tiene un pagaré en regla puede intentar reclamarlo por la vía ejecutiva: es una deuda firmada.
Se usa, siempre por acuerdo entre las partes, de dos maneras:
En un alquiler: garantía adicional del pago del alquiler o del depósito. No reemplaza al contrato: es un papel aparte.
En una compra o reserva: para documentar un saldo de precio en cuotas o respaldar una obligación asumida en una reserva o un boleto. Mirá el
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El artículo 101 enumera los requisitos. Según el artículo 102, si falta alguno el título no es válido como pagaré, salvo dos casos que la ley completa por su cuenta.
Requisito (art. 101)
Cómo se cumple en el texto
a) Cláusula "a la orden" o la denominación del título dentro del texto
"pagaré a la orden de [nombre]"
b) Promesa pura y simple de pagar una suma determinada
Un importe concreto, sin condiciones
c) Plazo de pago
Fecha de vencimiento o "a la vista"
d) Lugar del pago
Dirección completa y ciudad
e) Nombre del beneficiario (a quien o a cuya orden se paga)
Nombre y apellido, con DNI o CUIT
f) Lugar y fecha en que se firmó
Ciudad y fecha reales
g) Firma de quien crea el título
De puño y letra
Las dos excepciones del artículo 102: sin plazo indicado, el pagaré se considera pagadero a la vista; sin indicación especial, el lugar de creación se considera lugar de pago y domicilio del suscriptor. Igual completá ambos. Si falta otro requisito (fecha, beneficiario, firma), no vale como pagaré.
¿Un propietario puede pedirte un pagaré para alquilar?
Depende de cuándo se firmó el contrato, porque la regla cambió.
Contratos firmados bajo la Ley 27.551 (desde 2020)
El artículo 2 de la Ley 27.551 reemplazó el artículo 1196 del Código Civil y Comercial. Para vivienda decía: "Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario" y, entre otras cosas, "d) La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original". Según el texto actualizado del Código, se aplicaba a los contratos celebrados desde su entrada en vigencia, en julio de 2020.
Contratos firmados con el régimen actual (DNU 70/2023)
El DNU 70/2023, de diciembre de 2023, derogó la Ley 27.551 (art. 249) y sustituyó el artículo 1196 (art. 255). El texto vigente dice: "Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación". Ya no repite la prohibición de exigir pagarés.
Con ese texto y la libertad de contratación del artículo 958 (las partes fijan el contenido dentro de los límites de la ley y el orden público), el pagaré pasa a ser un punto de negociación: el propietario puede plantearlo y vos podés aceptarlo, ofrecer otra garantía o seguir buscando. Que ya no esté prohibido de forma expresa no significa que cualquier pagaré sea válido o te convenga.
Si tu contrato es anterior al cambio
No hay una respuesta general: el artículo 7 del Código distingue entre aplicar una ley nueva a las consecuencias de una relación existente y darle efecto retroactivo, y eso se analiza caso por caso. Si te piden un pagaré en un contrato firmado durante la Ley 27.551, consultá a un abogado antes de firmar.
Identificá a las dos partes con nombre completo, DNI o CUIT y domicilio.
Escribí el importe en letras y en números, y que coincidan. Si difieren, el artículo 6, aplicable al pagaré por el 103, hace valer la suma en letras.
Elegí el plazo. Con fecha fija, escribí día, mes y año. "A la vista" es pagadero a su presentación: según el artículo 36, aplicable por el 103, se presenta al pago dentro del año desde su fecha, salvo que se fije otro plazo. Quien firma a la vista tiene menos control, porque el beneficiario puede presentarlo cuando quiera; por eso el modelo usa fecha fija.
Indicá el lugar de pago, el lugar y la fecha reales de firma, y firmá de puño y letra con aclaración.
No agregues intereses ni condiciones. El artículo 5, aplicable por el 103, admite intereses solo en pagarés a la vista o a cierto tiempo vista; en los demás, la promesa de intereses se considera no escrita.
Dejá escrito para qué se firma, en un documento aparte firmado por ambas partes: qué obligación respalda, que solo se usará para eso y cuándo se devuelve. Va aparte porque la promesa del pagaré debe ser pura y simple. Sacale una foto antes de entregarlo.
Modelo de pagaré para copiar y completar
Es un pagaré con vencimiento en fecha fija, en pesos, que cumple los siete requisitos de la tabla. Para uno a la vista, reemplazá "El [fecha de vencimiento]" por "A la vista" (ver paso 3).
PAGARÉ
Por $ [importe en números]
En [ciudad y provincia], a [día] de [mes] de [año].
El [fecha de vencimiento: día, mes y año], pagaré sin condiciones
a la orden de [nombre y apellido del beneficiario], DNI/CUIT
[número], la suma de PESOS [importe en letras]
($ [importe en números]).
Lugar de pago: [calle, número, ciudad y provincia].
Suscriptor: [nombre y apellido], DNI/CUIT [número],
domicilio en [calle, número, ciudad y provincia].
Firma: ______________________
Aclaración: ______________________
No lo firmes hasta que todos los campos estén completos y revisados por ambas partes.
Errores comunes al firmar un pagaré
Firmarlo en blanco. El artículo 11, que el 103 hace aplicable al pagaré, regula el título firmado incompleto: si se completa en contra de lo acordado, esa diferencia no puede oponerse al portador, salvo que haya actuado de mala fe o con culpa grave al adquirirlo. No firmes en blanco, ni siquiera con el compromiso verbal de completarlo después.
Importes distintos o datos faltantes. Si letras y números difieren, prevalece la suma en letras (art. 6). Sin fecha o lugar de firma, beneficiario o firma, no vale como pagaré (arts. 101 y 102).
Condiciones dentro del pagaré. "Pagaré si el inquilino no abona" choca con la promesa pura y simple del artículo 101: la condición va en el acuerdo aparte.
Corregir con tachaduras. El artículo 88 regula las alteraciones del texto. Ante un error, es más seguro hacer uno nuevo y destruir el anterior.
Firmar de más. Según el artículo 33, el aval se considera otorgado con la simple firma del avalista en el frente del título, y según el 34 queda obligado en los mismos términos que aquel a quien avala (ambos aplicables por el 103). Si sos garante, firmá solo lo que acordaste por escrito.
Qué pasa cuando termina el contrato
Si el pagaré era una garantía y no hubo deuda, corresponde recuperarlo. Dejá pactado en el documento aparte quién lo guarda y cuándo se devuelve, por ejemplo al entregar las llaves. Al devolverlo, pedí el original, comprobá que sea el que firmaste, anulalo delante de la otra parte y guardá un comprobante firmado. Si se canceló pagando, el artículo 42 permite a quien paga exigir que se le entregue el título con la constancia del pago puesta en el mismo documento.
No des por hecho que "se vence solo": el decreto-ley prevé plazos de prescripción (arts. 96 y 97, aplicables por el 103), pero recuperá el original igual. Si dicen que lo perdieron, pedilo por escrito y consultá a un abogado: existe un procedimiento judicial de cancelación (arts. 89 a 95).
Preguntas frecuentes sobre el pagaré
¿Un pagaré necesita escribano o sellado?
El artículo 101 no incluye la intervención de un escribano entre los requisitos. Certificar la firma puede ayudar a acreditar quién firmó, pero no corrige defectos del texto. El sellado depende de la jurisdicción: consultalo en el organismo de recaudación de la tuya.
¿Me pueden obligar a firmar un pagaré para alquilar?
Depende de la fecha del contrato. El texto actual del artículo 1196 ya no incluye la prohibición, así que el propietario puede plantearlo y vos decidís si aceptás o ofrecés otra garantía. Para contratos de la etapa de la Ley 27.551, la regla era otra.
¿Qué hago si ya firmé un pagaré en blanco?
Pedí que te lo devuelvan y reemplazalo por uno completo, o por otra garantía. Si ya lo completaron distinto de lo acordado, juntá la prueba del acuerdo (mensajes, contrato) y consultá a un abogado: el artículo 11 limita lo que podés oponer.
¿Se puede usar un pagaré en una compra o en una reserva?
Las partes pueden pactarlo, dentro de los límites de la ley y el orden público (art. 958). A veces se usa para documentar un saldo de precio en cuotas. Cuidá que no contradiga el boleto o la reserva.
Fuentes y próximos pasos
Información revisada el 5 de octubre de 2026 con el Decreto-Ley 5965/63 actualizado (artículos 5, 6, 11, 33, 34, 36, 42, 60, 88 a 97 y 101 a 104), el Código Civil y Comercial actualizado (artículos 7, 958 y 1196), el DNU 70/2023 (artículos 249 y 255) y la Ley 27.551 (artículo 2). Es una guía orientativa: antes de firmar un pagaré, revisalo con un abogado o escribano.